A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Moreno Usuga Bryan Alexander·Demandado Arias Sanchez Gentil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué y el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar.
La controversia se presentó respecto a un proceso penal adelantado en contra de unos miembros de la fuerza pública, por el presunto delito de lesiones personales dolosas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, “corresponde a la justicia penal militar el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas en contra de miembros de la Fuerza Pública en las que existan elementos materiales probatorios que permitan advertir que las conductas objeto de investigación tienen origen en una actividad lícita de la institución policial y están relacionadas con la prestación propia del servicio.
Es decir, aquellas conductas delictivas que, al parecer, constituyen una extralimitación o exceso en el ejercicio de las funciones que la Constitución o la ley le otorgan a la Fuerza Pública.
Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué y el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar es la autoridad competente para conocer del proceso penal por la presunta comisión de lesiones personales producidas por los funcionarios de policía Gentil Arias Sánchez y Diego Andrés Lizarazo Noscue.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2376 al Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.